NUEVO DECRETO DE BUCEO EN LAS ISLAS CANARIAS

Después de una larga agonía, el pasado 5 de Mayo de 2006 salio finalmente el nuevo Decreto de Buceo de las Islas Canarias que tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la autorización a los Centros de Buceo para la práctica y/o la enseñanza de actividades deportivas-recreativas subacuáticas, así como, la expedición de los títulos de Buceador Deportivo de Primera Clase y Buceador Deportivo de Segunda Clase. Por tanto en este Decreto no quedan incluidas las enseñanzas y titulaciones académicas y profesionales de buceador-instructor y buceador monitor, las cuales pueden seguir obteniéndose como hasta ahora, a través de otras comunidades como la Catalana.
Este Decreto especifica lo que se entiende por centro de buceo así como los diferentes tipos considerando que podrán ser de actividades y/o de enseñanza.
• Los centros de actividades de buceo: son aquellos en los que se organizan y realizan excursiones con inmersión. Estos centros pueden también tener como actividad complementaria el alquiler de material de inmersión y la carga de equipos autónomos.
• Los centros de enseñanza de buceo: son aquellos que se dedican a impartir la enseñanza teórica y práctica del buceo deportivo-recreativo. Pueden ser al mismo tiempo centros de actividades. Entre otros requisitos, a este tipo de centros se les requerirá dispongan de aulas para la enseñanza teórica, separadas del resto del local y con una superficie mínima de un metro cuadrado por alumno y contar con material didáctico suficiente para impartir las enseñanzas correspondientes.
Asimismo especifica los requisitos que estos deben tener contando entre otros con un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias y riesgos que se puedan producir en las instalaciones del centro y durante el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del mismo. El importe mínimo de dicho seguro será fijado mediante una Orden que se
desarrollará posteriormente.
Para la obtención de la correspondiente autorización tal y como indica en la Disposición Transitoria Primera los centros que, a la entrada en vigor de este Decreto, vengan realizando alguna de las actividades reguladas en el mismo, dispondrán de un plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de su entrada en vigor. Para solicitar la correspondiente
autorización se presentará una solicitud que irá acompañada de la documentación acreditativa descrita en el artículo 5 del mismo Decreto.

Una vez instruido el correspondiente expediente, se dictará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud para su tramitación.
La autorización quedará condicionada a la presentación, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma de la siguiente documentación especificada asimismo en el artículo 5 del mismo Decreto:
a) Licencia Municipal de Apertura
b) Alta en el Impuesto
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil
d) Documentación de las embarcaciones
e) Contratos del personal
Una vez resuelto el expediente del centro y haber obtenido la correspondiente autorización, ésta deberá ser expuesta en el centro en lugar preferente y perfectamente visible.
Dentro de las responsabilidades de los titulares y Directores Técnicos de los centros es que deben responder solidariamente de las responsabilidades administrativas que se deriven como consecuencia del incumplimiento de las normas de seguridad previstas en el Decreto y en el correspondiente Plan de Seguridad y Evacuación y demás normativa que resulte de aplicación.
Lo que implica que deben conocer la legislación vigente así como las normas de actuación para poder aplicarlas y tener la mayor cobertura posible en caso de cualquier eventualidad.
Otro de los puntos clave y muy esperado por todos los centros de buceo de las Islas Canarias es el de exigir la autorización expresa del padre, madre, o en su caso del tutor para el supuesto de buceadores menores de 16 años. Lo que deja abierta la práctica del buceo a los menores hasta ahora punto conflictivo. Con este paso la Comunidad Autónoma de Canarias da un
paso de gigante apoyando a los centros de buceo para que puedan realizar todos sus programas, acogiendo familias enteras y promoviendo el turismo subacuatico en las Islas Canarias para que ya no tengan que pensar en ir a otro país como ocurría hasta ahora.
PADI Europe ha apoyado desde el principio la elaboración de este Decreto para que sus miembros pudieras realizar todos los programas PADI como el Bublemaker que ayuda a descubrir a los más pequeños las maravillas del mundo subacuático y en este caso de las Islas Canarias.
Para obtener la convalidación de los títulos oficiales de Buceador Deportivo de Primera Clase y Buceador Deportivo de Segunda Clase será necesario aportar:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado Médico Oficial emitido por Facultativo experto en Medicina Hiperbárica
c) Fotografía tamaño carné
d) Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

Una vez expedidos los títulos tendrán una validez de diez años. Los equivalencia de los títulos especificados en el Anexo III y IV del actual Decreto, son los que se propusieron al empezar la elaboración de dicho Decreto, no obstante y como durante dicho periodo se solicitaron en otras comunidades la actualización de los niveles; PADI Europe ha solicitado
asimismo la actualización de dichos niveles para la Comunidad Autónoma de Canarias con objeto que siga las mismas directrices que el resto del territorio español.
Por último tal y como marca la Disposición Transitoria tercera del mismo Decreto y hasta que se implanten los títulos oficiales de Técnicos Deportivos en Actividades Subacuáticas, conforme a la Disposición Derogatoria Segunda del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, podrán asumir la dirección técnica y la enseñanza en los centros de buceo que se autoricen, quienes ostenten los títulos señalados en el anexo IV.