NUEVO DECRETO DE BUCEO EN LAS ISLAS CANARIAS
Una vez instruido el correspondiente expediente, se dictará resolución en
el plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación de la
solicitud para su tramitación.
La autorización quedará condicionada a la presentación, en el plazo máximo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la
misma de la siguiente documentación especificada asimismo en el artículo 5
del mismo Decreto:
a) Licencia Municipal de Apertura
b) Alta en el Impuesto
c) Póliza de seguro de responsabilidad civil
d) Documentación de las embarcaciones
e) Contratos del personal
Una vez resuelto el expediente del centro y haber obtenido la
correspondiente autorización, ésta deberá ser expuesta en el centro en lugar
preferente y perfectamente visible.
Dentro de las responsabilidades de los titulares y Directores Técnicos de
los centros es que deben responder solidariamente de las responsabilidades
administrativas que se deriven como consecuencia del incumplimiento de las
normas de seguridad previstas en el Decreto y en el correspondiente Plan de
Seguridad y Evacuación y demás normativa que resulte de aplicación.
Lo que implica que deben conocer la legislación vigente así como las normas
de actuación para poder aplicarlas y tener la mayor cobertura posible en
caso de cualquier eventualidad.
Otro de los puntos clave y muy esperado por todos los centros de buceo de
las Islas Canarias es el de exigir la autorización expresa del padre, madre,
o en su caso del tutor para el supuesto de buceadores menores de 16 años. Lo
que deja abierta la práctica del buceo a los menores hasta ahora punto
conflictivo. Con este paso la Comunidad Autónoma de Canarias da un
paso de gigante apoyando a los centros de buceo para que puedan realizar
todos sus programas, acogiendo familias enteras y promoviendo el turismo
subacuatico en las Islas Canarias para que ya no tengan que pensar en ir a
otro país como ocurría hasta ahora.
PADI Europe ha apoyado desde el principio la elaboración de este Decreto
para que sus miembros pudieras realizar todos los programas PADI como el
Bublemaker que ayuda a descubrir a los más pequeños las maravillas del mundo
subacuático y en este caso de las Islas Canarias.
Para obtener la convalidación de los títulos oficiales de Buceador Deportivo
de Primera Clase y Buceador Deportivo de Segunda Clase será necesario
aportar:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado Médico Oficial emitido por Facultativo experto en Medicina
Hiperbárica
c) Fotografía tamaño carné
d) Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
Una vez expedidos los títulos tendrán una validez de diez años. Los
equivalencia de los títulos especificados en el Anexo III y IV del actual
Decreto, son los que se propusieron al empezar la elaboración de dicho
Decreto, no obstante y como durante dicho periodo se solicitaron en otras
comunidades la actualización de los niveles; PADI Europe ha solicitado
asimismo la actualización de dichos niveles para la Comunidad Autónoma de
Canarias con objeto que siga las mismas directrices que el resto del
territorio español.
Por último tal y como marca la Disposición Transitoria tercera del mismo
Decreto y hasta que se implanten los títulos oficiales de Técnicos
Deportivos en Actividades Subacuáticas, conforme a la Disposición
Derogatoria Segunda del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, podrán
asumir la dirección técnica y la enseñanza en los centros de buceo que se
autoricen, quienes ostenten los títulos señalados en el anexo IV.
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